Bono de S/400 para el Personal de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Bono de S/400

Con el propósito de reconocer y respaldar el esfuerzo del personal de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia, se ha aprobado una bonificación extraordinaria de S/400. Esta medida, avalada por el Artículo 51 de la Ley N.º 31912, se presenta como un estímulo excepcional y único para el año actual, beneficiando a los servidores.

¿En qué consiste este bono?

Esta bonificación, exenta de carácter remunerativo y no sujeta a cargas sociales ni de naturaleza pensionable, busca destacar y respaldar el esfuerzo y dedicación del personal involucrado en la Defensa Pública y el Acceso a la Justicia. Es importante mencionar que este estímulo económico, aunque está sujeto al impuesto a la renta, representa un apoyo significativo para el bienestar financiero de aquellos que cumplen con las condiciones establecidas.


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¿Quiénes pueden acceder a este bono?

Esta medida se enmarca en un contexto de reconocimiento y respaldo hacia aquellos profesionales que, a través de sus labores en la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, contribuyen al funcionamiento y la misión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La asignación de fondos específicos para esta bonificación se lleva a cabo mediante una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para este año, con el objetivo de garantizar la viabilidad y ejecución de este beneficio económico extraordinario.

¿Cuáles son las condiciones para recibir la bonificación?

Para acceder a la bonificación extraordinaria, el personal debe cumplir dos condiciones:

i) Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a más tardar el 31 de agosto de 2023.

ii) Prestar servicios en las Direcciones Distritales de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio y Derechos Humanos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Exclusiones de la bonificación extraordinaria

  • No podrán beneficiarse de esta bonificación extraordinaria los funcionarios contemplados en el Artículo 52 de la Ley 30057, que regula el Servicio Civil, ni los servidores desempeñando cargos de confianza o dirección. Asimismo, se excluye al personal con suspensión sin goce de haberes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
  • El Artículo 51 de la Ley N.º 31912 exime al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 31638, que regula el Presupuesto del Sector Público para este año.

Transferencia de partidas para el financiamiento de la bonificación

Se aprobó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para este año por un monto de S/962,400.00 (Novecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), destinada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar la bonificación extraordinaria. Estos fondos provendrán de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Desglose de recursos autorizados

El titular del pliego beneficiado con la transferencia de partidas deberá aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en un plazo de cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. La copia de esta resolución deberá ser remitida a los organismos pertinentes dentro de los cinco (05) días calendario de su aprobación, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1440.

Codificaciones y notas de modificación presupuestaria

La oficina de presupuesto, o la entidad designada en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las modificaciones necesarias resultantes de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. Asimismo, instruirá a las unidades ejecutoras para elaborar las correspondientes «Notas de Modificación Presupuestaria» necesarias debido a lo establecido en el presente artículo.


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